Nueva obligación para Sociedades - LEY 19484
TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL Y DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
El 9 de febrero de 2017 entro en vigencia la ley 19.484.
En su capítulo II se establece la obligación, por parte de las entidades, de identificar al Beneficiario Final * y titulares de participaciones nominativas; debiendo identificar al Beneficiario Final tanto las entidades con su capital representado por acciones al portador así como las entidades con su capital representado por acciones nominativas.
Se entiende por entidades: sociedades anónimas con acciones al portador, nominativas o escriturales, sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias o cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos y demás.
*Beneficiario Final: A los efectos de la ley 19.484 Beneficiario Final es la persona física que directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o el 15% del derecho a voto o que ejerza el control final de la entidad.
La ley 18.930 establecía la obligación de comunicar al BCU los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país. Aquí era el titular (accionista) el responsable de comunicar a la sociedad que era accionista y la sociedad, en función de la información recibida por el accionista, debía comunicar al BCU quien es el titular de participaciones patrimoniales. En la ley 19.484 se modifica el sujeto obligado y es la entidad la obligada a identificar a los Beneficiarios Finales y no el titular.
A partir del 1 de enero de 2017 : i) las entidades residentes y ii) las entidades no residentes que actúen a través de un establecimiento permanente, radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva o sean titulares de activos situados en nuestro país por un valor superior a 2.500.000UI (aproximadamente US$ 300.000), están obligadas a identificar a sus Beneficiarios Finales.
El representante de la entidad es responsable de saber quién es el Beneficiario Final de la entidad para luego comunicarlo al BCU y deberá conservar la documentación que respalda dicha información y mantener la información actualizada.
La sanción impuesta a la entidad por no identificar a sus Beneficiarios Finales, no conservar la información respaldante así como por no comunicar al BCU los Beneficiarios Finales, es de hasta 100 veces la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario (al día de hoy son aproximadamente $ 712.000) más la prohibición de distribuir utilidades y en caso de tratarse de sociedades no residentes no podrá remitir utilidades al exterior.
La no presentación de la declaración jurada al BCU dará lugar además de las sanciones relacionadas anteriormente, a la suspensión del certificado único de DGI.
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Tanto las sociedades anónimas con acciones al portador asi como nominativas, sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias o cualquier otra persona jurídica, deberá comunicar al BCU quien es el Beneficiario Final así como los datos identificatorios de sus titulares y el porcentaje de su participación. |
Plazos: El Poder Ejecutivo establecerá los plazos, formas y condiciones en los que las entidades deberán dar cumplimiento a sus obligaciones, pero dichos plazos no podrán exceder los siguientes plazos:
* Las entidades con participaciones patrimoniales al portador (las que ya estaban obligadas a comunicar al BCU en virtud de la ley 18.930) tendrán hasta el 30 de setiembre de 2017 para comunicar al BCU sus Beneficiaros Finales.
* Las entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás, tendrán hasta el 30 de junio de 2018 para comunicar al BCU sus Beneficiaros Finales.
Luego de la primera comunicación, las modificaciones posteriores deberán ser informadas en un plazo máximo de 30 días a partir de su verificación o de 90 días si los titulares son no residentes.
Esta ley, en su capítulo III, se refiere a las Entidades BONT (Entidades residentes en países o jurisdicción de baja o nula tributación) Se introducen una serie de modificaciones fiscales que hacen más gravosa la utilización de estas sociedades, tratando de desestimular la utilización de este tipo de sociedades. A tales efectos se establecen beneficios fiscales si este tipo de sociedades (BONT) enajenan sus inmuebles antes del 30 de junio de 2017.
Se las exonera del pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) y del pago del Impuesto a las Rentas de los no Residentes (IRNR) si se dan las siguientes condiciones:
a) Que enajenen el inmueble a una persona física o a una entidad que no sea las referidas anteriormente, es decir que no sea una entidad BONT.
b) Que la enajenación se realice antes del 30 de junio de 2017.
c) En caso de estar inscripta, que la entidad solicite la clausura ante DGI y organismos de seguridad social dentro de los 30 días siguientes al 30 de junio de 2017. La resolución 1314/2017 de la DGI establece un plazo de 40 días para presentar la declaración jurada de pago de ITP e IRNR.
A tales efectos, el escribano interviniente deberá retener los importes correspondientes por ITP e IRPF por el plazo de 40 días, y si se le acredita el cumplimiento de la obligación a que hace referencia el literal "c" que antecede (solicitar la clausura de la entidad ante DGI y organismos de seguridad social) y siempre que se hubiera cumplido con lo establecido en los literales "a" y "b" que antecede, el otorgamiento estará exonerado del pago de ITP e IRNR, pero si por el contrario no se acredita haber cumplido con la obligación resultante del literal "c" que antecede o no se dio cumplimiento a lo establecido en los literales "a" y "b" el escribano deberá presentar la declaración jurada y abonar los impuestos retenidos (ITP e IRNR).
La resolución 1315/2017 de la DGI establece la lista de los países que se consideran de baja o nula tributación. Las sociedades BONT también tendrán la posibilidad de cambiar su domicilio a Uruguay y a tales efectos la ley prevé un trámite abreviado.