Residencia Permanente & Fiscal en Uruguay
Nuestro estudio, cuenta de profesionales con más de diez años de experiencia en asesoramiento y asistencia a cientos de clientes extranjeros de distintas nacionalidades en la tramitación y obtención de residencia permanente, residencia fiscal y ciudadanía legal en Uruguay, entre otros.
Gonzalez Mullins Kasprzy & Asociados cuenta de profesionales con más de diez años de experiencia en asesoramiento y asistencia a cientos de clientes extranjeros de distintas nacionalidades en la tramitación y obtención de residencia permanente, residencia fiscal y ciudadanía legal en Uruguay, entre otros.
Nuestro equipo multidisciplinario integrado además por expertos legales con vasta experiencia, nos permiten asesorar en todos los aspectos relacionados a trámites de relocación ya sea temporal o permanente de empresas, inversores o familias.
A su vez, cuenta con la experiencia de asistir a clientes en diversos trámites tales como:
- Apertura de cuenta bancaria;
- Homologación de licencia de conducir;
- Certificado de domicilio;
- Renovación de cédula de identidad;
- Traducciones;
- Visados;
- Legalizaciones
Residencia Permanente en Uruguay
A partir de octubre de 2014, nuestro país aprobó la Ley N° 19.254 con el objetivo fundamental de facilitar la residencia permanente en la República a extranjeros que sean cónyuges, concubinos, padres, hermanos y/o nietos de nacionales uruguayos que acrediten dicho vínculo, y a los ciudadanos nacionales de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR. (LEER MÁS)
Residencia fiscal en Uruguay
En junio del 2020, Uruguay ha dado un paso adelante en materia de flexibilización de los requisitos para la obtención de la residencia fiscal mediante el Decreto Nº 163/020 apuntando a estimular y potenciar la política de promoción de inversiones y la llegada de nuevos residentes al país.(LEER MÁS)
Ciudadanía Legal en Uruguay
Una vez obtenida la categoría de residente legal uruguayo, tendrá posibilidad de solicitar la ciudadanía legal siempre y cuando demuestre ante las autoridades competentes que ha estado vinculado al país por 3 años (si es casado) o cinco años (si es soltero).